Derecho a la concreción horaria.
Empresa debe reducir jornada laboral de trabajador para que pueda cuidar a su suegra con discapacidad, resuelve un tribunal español: la organización de la vida privada de los trabajadores no compete al empleador.
La empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja u otras personas de la familia (los abuelos). Sería permitir a la empresa la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió parcialmente el recurso deducido por una empresa que fue demandada por negar el derecho a la concreción horaria de un trabajador. Dictaminó que los empleadores no pueden inmiscuirse en la organización familiar de sus empleados, pues ello implicaría una intromisión en sus vidas privadas.
En 2022, el trabajador solicitó una reducción de su jornada laboral en un tercio, con la correspondiente rebaja salarial, en virtud de su derecho a la concreción horaria. Fundó su solicitud en motivos familiares pues debía cuidar a su suegra por razones de fuerza mayor. Alegó que sus cuidados eran fundamentales dado que la mujer no podía valerse por sí misma a raíz de sus problemas de salud.
La empresa denegó la solicitud, al estimar que las circunstancias declaradas por el trabajador no fueron debidamente acreditadas, ya que su suegra no había sido reconocida formalmente como persona dependiente. Debido a esta negativa, el hombre interpuso una demanda contra su empleador.
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