Tribunal Supremo de España.
Para reconocer la atenuante de confesión se debe contar a las autoridades la comisión del hecho delictivo o su participación antes de la primera diligencia de investigación.
Quedan al margen aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de haberse presentado voluntariamente sin tener conocimiento de que se hubiere abierto procedimiento en el que figurase como investigado ante los Tribunales y, en consecuencia, haber declarado que junto a los coimputados atacaron con cuchillos y un bate de beisbol a la víctima cuando descendió del vehículo, lo cual derivó en su fallecimiento, el Tribunal no reconoció la atenuante de confesión.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) la jurisprudencia de este tribunal exige como requisitos de la atenuante de confesión que el sujeto contase a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; que la confesión sea veraz, con exclusión de los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revela totalmente falsa; y que la confesión se produzca antes de conocer que el procedimiento, entendiendo por tal también las diligencias policiales de investigación, se dirige contra él, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión. Quedan al margen aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad.”
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