España.
Trabajadores hombres tienen derecho a permiso para asistir a técnicas de preparación al parto, resuelve Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
No obstante, no tienen derecho a permisos para exámenes prenatales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) confirmó la sentencia de instancia que le reconoció a los trabajadores hombres de una empresa el derecho al permiso de técnicas de preparación al parto.
El caso tiene su origen luego de que unos trabajadores varones demandaran colectivamente al empleador por no concederles permiso para exámenes prenatales y por impedirles asistir a técnicas de preparación al parto, cuya acción fue acogida por el tribunal de instancia, pero sólo respecto de las técnicas de preparación al parto, motivo por el cual los demandantes decidieron recurrir.
Contra dicha sentencia, los actores interpusieron un recurso de suplicación a fin de que se les reconozca el derecho a la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales, por estimar que el Estatuto de los Trabajadores se refiere a “el trabajador” en género masculino, a diferencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que en relación con los mismos permisos se refiere a “la trabajadora”, de modo que, esa duplicidad normativa solo tiene sentido se considera que el Estatuto de Trabajadores, a diferencia de la Ley de Prevención de Riesgos, extiende ambos permisos a los trabajadores varones, sin que haya motivo para diferenciar entre uno y otro en orden a su titularidad.
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