Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.
Alimentario por escritura pública repudió el reconocimiento de paternidad por lo que mientras el tribunal competente no resuelva sobre la vigencia de la pensión alimenticia, procede solo retener el monto de los fondos disponibles para el alimentario
Mientras no se haya tramitado una demanda de cese o rebaja de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia, que permita establecer debida y previamente la existencia de una repudiación de paternidad y ausencia de actual relación de familia, solo procede retener los fondos que se encontraban disponibles para el alimentario.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Familia de Concepción, que ordenó el pago de la deuda de alimentos con cargo a los fondos de la cuenta de AFP del alimentante.
El actor expuso que se llevó a cabo un procedimiento extraordinario de cobro de deuda de alimentos con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de AFP, pese a la inexistencia de deuda de alimentos a su respecto desde la entrada en vigencia de la ley 21.484, que incorporó el artículo 19 quinquies a la ley 14.908, pues en su virtud, el alimentario suscribió una escritura pública de repudio del reconocimiento de paternidad, debidamente subinscrita en el Registro Civil.
De ese modo, indica que no le asiste la carga legal de pago de alimentos al alimentario debido a la falta de filiación, por lo que no corresponde el devengo y liquidación de la deuda de alimentos a su respecto.
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