Anulada resolución de la ue
Excluir a empresa de procesos de licitación de contratos públicos sin considerar su comportamiento individual al momento de dictar la sanción contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el TGUE.
Dado que en el presente asunto la Comisión se limitó en su analisis solo a considerer la responsabilidad conjunta y solidaria de la sociedad TP como miembro del consorcio, sin tener en cuenta su comportamiento individual, la decisión de la Comisión contravino la normativa aplicable al caso.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló la resolución de la Comisión Europea que excluyó a una empresa de sus procesos de adjudicación de contratos públicos por un incumplimiento anterior del consorcio al cual pertenecía. Constató que la Comisión contravino el Derecho de la Unión al limitarse a evaluar la responsabilidad solidaria de la empresa y no su comportamiento individual al momento de dictar la sanción.
En 2009, la Comisión Europea otorgó un contrato público de obras a un consorcio integrado, entre otros, por la sociedad TP. Posteriormente, tras detectar deficiencias significativas en la obra, resolvió anticipadamente el contrato y sometió el caso a arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional. El tribunal arbitral concluyó que el consorcio incurrió en negligencia grave, condenando a sus integrantes, incluido TP, al pago conjunto y solidario de los perjuicios.
En 2022, la Comisión Europea, con base en el Reglamento Financiero 2018, decidió eliminar a TP por dos años de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesión de subvenciones, al considerar que había incurrido en deficiencias significativas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales como miembro del consorcio. Posteriormente, TP recurrió esta decisión ante el TGUE.
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