Derecho a la salud.
Función social de las empresas de salud tiene preeminencia frente al interés mercantil cuando los derechos de las personas son vulnerados, resuelve un tribunal argentino.
La medicina prepaga tuvo un notable crecimiento en el país. El Estado desarrolló un marco normativo para regir la actividad que comprende instrumentos convencionales, leyes del Congreso y numerosos decretos. La jurisprudencia ha estimado que aquellas empresas, más allá de sus fines comerciales, tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial.

La Cámara Federal de La Plata (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por un hombre que impugnó un aumento a su plan de salud, el cual fue determinado por un decreto gubernamental. Dictaminó que las empresas de salud privadas, en el marco de sus funciones, no ejercen una actividad meramente mercantil ya que de igual manera cumplen una función social que tiene preeminencia en última instancia.
Según los hechos narrados, el actor interpuso una acción de amparo contra su empresa de medicina prepaga, cuestionando los aumentos aplicados en las cuotas tras la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23. Según manifestó, los incrementos generaron una carga económica insostenible, dificultando el acceso al servicio de salud, por lo que solicitó una medida cautelar que ordenase la adecuación de las cuotas y suspendiera los incrementos aplicados.
El juez de primera instancia rechazó la solicitud, al estimar que el asunto ya había sido resuelto previamente en el marco de otro proceso, en el cual las empresas acordaron la devolución de las sumas cobradas en exceso por sobre el Índice de Precios al Consumidor y la reincorporación de afiliados que hubieran sido dados de baja por falta de pago de los incrementos cuestionados. El hombre apeló esta decisión en segunda instancia.
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