Diario Constitucional

Anuncios publicitarios.

Habeas data no es la vía idónea para recurrir contra Google por el uso que terceros hacen de sus servicios de publicidad, resuelve tribunal argentino.

El tercero que contrata el servicio es quien establece las keywords (palabras clave) que dan lugar a que, al buscar dichos términos, se dispare el anuncio, razón por la cual la cuestión objeto del presente se encuentra, en definitiva, relacionada a cómo la competidora ha desplegado su actividad publicitaria, materia que resulta ajena a la acción intentada.

Por Redacción·15 de junio de 2023·3 min de lectura
imagen: marketeroslatam.com
Referencial

La Cámara Federal de Bahía Blanca (Argentina) rechazó el recurso de apelación deducido por una empresa que solicitó a Google informar y eliminar los anuncios publicitarios de una compañía competidora, por utilizar, presumiblemente, “keywords” para vincular su negocio con su marca. Dictaminó que no se puede imputar responsabilidad a Google por un servicio de publicidad utilizado por terceros.

Una empresa solicitó a Google antecedentes cuando constató que los anuncios publicitarios de su competidora estaban vinculados a su marca al “googlear” en el buscador, por lo que solicitó a Google su eliminación. Tras obtener una respuesta negativa dedujo un habeas data que fue desestimado por el juez a quo.

El fallo señala que “(…) este tipo de habeas no puede constituirse en instrumento para producir prueba anticipada en casos donde bien puede la misma obtenerse con posterioridad, en su caso, mediante un requerimiento de informes a la demandada”. También consideró que los avisos agraviantes ya habían sido borrados.

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