Diario Constitucional

Derecho a la propia imagen

Iberia condenada por uso no autorizado de imagen en su web

Aerolínea deberá pagar millonaria indemnización por utilizar foto de mujer sin consentimiento durante años. Se acreditó daño patrimonial y moral por explotación comercial sin autorización. Además, se ordena el cese inmediato de cualquier uso de la imagen de la demandante.

Por Redacción·24 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: nacion.com
Referencial

Un Tribunal civil de Mar del Plata (Argentina) acogió una demanda contra Iberia por el uso no autorizado de la imagen de una mujer en su sitio web y la condenó al pago de una indemnización por daño patrimonial y moral por explotación comercial sin autorización.

La actora presentó demanda de daños en contra Iberia Líneas Aéreas de España, reclamando la suma que indicó en su libelo o lo que resulte de la prueba.

Argumenta que desde aproximadamente 2010 se enteró de que la empresa utilizaba sin su consentimiento imágenes de ella en su página web institucional, originalmente tomadas en 2009 con fines personales y sin autorización para su comercialización.

Sostiene que la utilización continuada de su imagen sin autorización, en un sitio web corporativo de una empresa de alcance internacional, le generó daño patrimonial y moral.

Iberia contestó que no ha comercializado ilegalmente la imagen de la actora; que adquirió la imagen mediante la empresa Getty Images Investments LLC-“Getty Images” (factura nº 6033073 del 28/02/2017) para su uso.

Sostiene que la actora debería dirigir la acción contra el fotógrafo o vendedor original de las fotografías, pues la demandada actuó de buena fe al comprar la licencia de uso.

Durante el juicio, se constató pericialmente que la imagen de la actora aparecía en la página web de Iberia y ésta reconoció que utilizó la imagen de la actora en su sitio web de manera continua, y que no existía contrato entre la actora y la empresa para dicho uso.

La demandada no acreditó de manera suficiente que la compra de derechos a Getty Images incluía la imagen específica de la actora ni que contó con un título adecuado para su comercialización por parte de Getty.

El Tribunal hizo lugar a la demanda al acreditarse el uso no autorizado de la imagen de la actora, lo que se probó con capturas de pantalla certificadas en escritura pública, constancias periciales y reconocimiento de la propia Iberia, que admitió haber utilizado la fotografía.

Este punto es crucial porque la base del derecho a la imagen exige consentimiento expreso de la persona retratada para cualquier difusión con fines comerciales.

Enseguida, Iberia no demostró tener derecho a usar esa imagen. No probó que la licencia adquirida incluía la imagen específica de la actora. Tampoco acreditó que Getty Images tuviera título legítimo para comercializarla. No acompañó documentación que demostrara la cadena de derechos entre la fotógrafa y Getty.

En materia de derechos personalísimos, el Tribunal señala que la carga de acreditar la autorización pesa sobre quien difunde la imagen, y la empresa no cumplió este deber.

Luego, razona que la utilización sin consentimiento constituyó un acto antijurídico, porque la empresa violó el Código Civil y Comercial (protección de la imagen) y la Ley 11.723 (derecho de autor e imagen). La difusión de la imagen sin autorización expresa constituye un acto ilícito civil, que obligan al responsable a reparar el daño ocasionado.

De otra parte, la actividad comercial de Iberia agrava la responsabilidad porque el sitio web donde se usó la imagen tenía un fin claramente comercial: promocionar la línea aérea y sus vuelos internacionales lo que implica un aprovechamiento económico directo de la imagen de la actora, circunstancia que aumenta la entidad del daño y la obligación de la demandada de extremar la diligencia en la verificación de derechos.

El fallo explica que el uso no autorizado de la imagen durante años generó daño patrimonial, por la explotación económica de la imagen, y daño moral, por la afectación al derecho personalísimo de disponer sobre la propia imagen.

El tribunal determinó un período objetivo de utilización acreditada —de febrero de 2016 a julio de 2023— y fijó una indemnización en base a parámetros económicos razonables, vinculados al valor comercial del producto que Iberia promocionaba (precio de pasaje Buenos Aires–Madrid).

El juez destaca que una aerolínea internacional, con recursos y estructura técnica suficiente, debía haber verificado la titularidad de los derechos de la imagen, comprobado la existencia de autorización válida y documentado adecuadamente la adquisición y uso de fotografías. El incumplimiento de estos estándares se considera una falta de diligencia inadmisible en una empresa de tal magnitud.

En definitiva, el Tribunal acogió la demanda al quedar probado que Iberia usó la imagen de la actora durante años, sin autorización, pues no acreditó una licencia válida. Por ello, violó derechos personalísimos, generando un perjuicio económico y moral, a raíz del actuar negligente. Condenó a Iberia al pagó una indemnización de $19.110.000 de pesos argentinos y a cesar en cualquier uso de la imagen de la demandante.

Vea texto sentencia Juzgado en lo Civil y Comercial Mar del Plata.

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