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España.

Incapacidad permanente absoluta solicitada por trabajador que padece somnolencia diurna es concedida: padece graves trastornos que le impiden desempeñarse adecuadamente en su trabajo.

Cualquier trabajo, incluso los más rudimentarios, comporta ineludiblemente para el trabajador un sometimiento a las exigencias de una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento, e integración en una estructura organizada con un orden preestablecido, lo que resulta imposible pueda llevar a cabo el demandante de forma mínimamente continuada y estable.

Por Redacción·05 de junio de 2023·2 min de lectura
imagen: etitulo.com
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió el recurso de suplicación deducido por un hombre diagnosticado con hipersomnia (somnolencia diurna), que solicitó una declaración de incapacidad permanente absoluta a raíz de su afección. Dictaminó que el trastorno psicofuncional que ha sufrido es motivo suficiente para acoger su solicitud.

El recurrente solicitó a la entidad de seguridad social que reconociera su patología como enfermedad común para así ser declarado incapaz, dado que afectaba sustancialmente su desempeño en el trabajo. No obstante, el organismo denegó su petición por estimar que la hipersomnia diagnosticada no ameritaba tal decisión.

A raíz de esta negativa dedujo demanda contra la entidad, que fue desestimada por el juez de instancia. Contra este fallo interpuso un recurso de suplicación, al estimar que el juez dictaminó erróneamente una insuficiencia probatoria.

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