Derecho al respeto de la vida privada y del hogar.
Italia no gestionó adecuadamente una emergencia sanitaria provocada por un mal tratamiento de residuos contaminantes, resuelve el TEDH.
Los demandantes se vieron obligados a vivir en un entorno contaminado por los desechos acumulados a lo largo de las calles y por los sitios de almacenamiento temporal de basuras. Dicha exposición a residuos, en violación de las normas de seguridad, había hecho a los demandantes más vulnerables a diversas enfermedades. Esta conclusión fue respaldada por diversos estudios científicos. La constatación de la vulneración de derechos constituye en sí misma una satisfacción justa y suficiente para resarcir el daño moral causado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió parcialmente la demanda deducida contra Italia por la cuestionada gestión de una emergencia sanitaria que causó perjuicios al medio ambiente y a la población. Constató una vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y del hogar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque desestimó las pretensiones de algunos de los actores.
En 1994, se declaró el estado de emergencia en algunas localidades de la región de Campania (Italia), debido a una emergencia sanitaria provocada por los contaminantes de un vertedero, que fue conocida como la “crisis de la gestión de residuos”. La emergencia se prolongó durante 15 años y afectó en gran medida a las áreas pobladas circundantes, en las cuales residían los demandantes.
Por los motivos expuestos, un grupo de residentes de la zona demandó al Estado italiano en estrados del TEDH. Alegaron que las autoridades no habían garantizado el correcto funcionamiento del servicio público de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, ni asegurado ni limpiado el vertedero causante del desastre, lo que provocó graves daños al medio ambiente y puso en peligro su salud y vida privada.
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