Tratamiento de datos personales cuestionado.
Justicia argentina rechaza amparo contra normativa que permitió al Estado tratar los datos personales de la población durante la pandemia del Covid-19.
En virtud de la normativa aplicable fueron recopilados, almacenados y transferidos datos objeto de la presente litis; mientras que se dispuso que aquellos datos “deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados”, y consecuentemente, se ha dispuesto su baja y supresión definitiva e irreversible.

El Juzgado contencioso administrativo federal N°8 (Argentina) rechazó la acción de amparo deducida contra la legislación que permitió al Estado nacional manejar los datos personales de la población durante la pandemia del Covid-19 a través de la aplicación “CUIDAR”
Los accionantes cuestionaron la falta de información al titular de los datos, la cesión sin consentimiento, la autorización basada en normas de rango inferior, y una excepción a la obligación de informar. Adujeron que estas prácticas vulneraron los derechos a la intimidad, privacidad y autodeterminación de los ciudadanos, generando conflictos con la protección de datos personales y principios constitucionales.
Concluyeron que las disposiciones cuestionadas pretenden enmarcarse en el ejercicio del poder de “policía sanitaria”, ampliada por un decreto de necesidad y urgencia, y que el cese de la causa fáctica que dio origen a la decisión administrativa (emergencia sanitaria) hace injustificada su continuidad.
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