Recurso de casación rechazado por el Tribunal Supremo de España.
La libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información. A diferencia de ésta no comprende la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.
La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña, que confirmó la sentencia de primera instancia que no dio lugar a una demanda por vulneración al derecho al honor en contra de un periódico.
La recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que la columna de la sección de opinión del periódico manifestó que la demandante era una ex militante del Partido Popular (PP) y que tras haber denunciado a concejales de su partido por autorizar pagos indebidos a un abogado, fue contratada como funcionaria pública en una Agencia de Empleo como recompensa, en circunstancias que nunca ha militado en el partido de derecha, sino que sólo fue participante, por lo que se ha dañado su reputación.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) la libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 de la Constitución, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información, porque no comprende cómo está la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones, garantizada por el derecho a la libertad de expresión, de la simple narración de unos hechos, garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa. Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante.”
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