Diario Constitucional

Corte Constitucional de Colombia.

Entidades previsionales deben abstenerse de exigir requisitos complementarios a personas de distinta orientación sexual que realizan trámites para cobrar la pensión de un conviviente fallecido.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran facultadas para imponer ciertos requisitos al momento de reconocer derechos, aunque estos no pueden convertirse en obstáculos insuperables, que se traduzcan en un pretexto para desconocer derechos fundamentales.

Por Redacción·30 de agosto de 2022·2 min de lectura
imagen: elespectador.com
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La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y Seguros de Vida Alfa, por estimar que su negativa a tramitar la sustitución pensional de la recurrente conculcó sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad.

La recurrente contrajo un acuerdo de unión civil con una persona del mismo sexo que era beneficiaria de una pensión de invalidez. Tras el fallecimiento de su conviviente, solicitó el cobro de la pensión a través de una solicitud de sustitución pensional.

Sin embargo, la entidad pensional se negó a dar curso a la solicitud, dado que, en su opinión, la recurrente no había acreditado debidamente la convivencia con el fallecido, por lo que exigió la presentación de una sentencia judicial que declarara la existencia del vínculo.

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