Condiciones laborales.
Modificar en media hora la jornada laboral no es un cambio sustancial que perjudique a los trabajadores, resuelve Tribunal español.
La empresa demandada ofrece una razón adicional al cambio, cual es, acomodarse a los horarios de cierre de otras tiendas de la competencia, en cuanto de no modificarse el horario, supondría para el supermercado pérdida de potenciales clientes.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España) desestimó una demanda colectiva deducida por un sindicato en contra de una de cadena de supermercado.
El caso tiene su origen luego de que una empresa de distribución de alimentos, con ocasión de un contrato de compraventa de activos fuera adquirida por un grupo empresarial francés. Esto implicaría que debía adecuarse al formato del supermercado francés en lo que a la atención de público se refiere. Los trabajadores que atendían desde las 09:00 horas hasta a las 21.00 horas ahora deberían hacerlo a partir de las 9:00 y hasta las 21:30, por lo que finalizarán su jornada en torno a las 21:45 horas.
En vista de ello, el sindicato presentó una demanda de conflicto colectivo, al considerar la modificación del horario laboral injustificada de manera sustancial, en cuanto cambiaron las condiciones de trabajo, por lo que solicitó se declare nula la modificación y que se reponga a los trabajadores afectados a sus anteriores condiciones de trabajo.
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