Diario Constitucional

Por manipular con otras entidades financieras tipos de interés.

Multa contra entidad financiera que manipuló tipos de interés de referencia, se ajusta a derecho resuelve el TGUE.

La presentación del recurso por parte de la Comisión tuvo el efecto de suspender el plazo de prescripción en relación con su facultad de imponer multas hasta que el Tribunal de Justicia adoptó una decisión que puso fin al procedimiento en ese caso.

Por Redacción·30 de noviembre de 2024·3 min de lectura
imagen: maquinac.com
Referencial

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso deducido por una empresa de servicios financieros, confirmando así la multa que la Comisión Europea dictó en su contra por manipular, junto a otras entidades financieras, tipos de interés de referencia como el Euríbor. Dictaminó que la sanción se ajustó a derecho y que fue impuesta dentro de plazo.

En 2016, una resolución de la Comisión Europea concluyó que Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan Chase participaron en una infracción única y continúa que restringió la competencia en el mercado de derivados de tipos de interés en euros (EIRD). A HSBC se le impuso una multa de 33.606.000.- euros, que posteriormente fue anulada por el TGUE en 2019. Tanto la Comisión como HSBC recurrieron esta sentencia, y en 2021 la Comisión adoptó una nueva decisión que ajustó la multa subsanando los errores.

En 2023, el Tribunal de Justicia de la UE anuló parcialmente la sentencia de 2019 en relación con los argumentos desestimados de HSBC, pero rechazó su acción en cuanto al fondo, confirmando la validez de la multa revisada. Por este motivo, HSBC impugnó la multa ante el TGUE, aduciendo que la sanción fue impuesta fuera de plazo.

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