Acreditó arraigo en virtud del concepto de “vida familiar”.
Países Bajos violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al denegar permiso de residencia a ciudadano peruano con discapacidad, resuelve el TEDH.
No hay duda que su discapacidad lo incapacita al punto que se ha visto obligado a depender del cuidado y apoyo de sus hermanas en su vida diaria desde la muerte de sus padres en 2015. Por ello, no se ven razones para que las autoridades nacionales hubieran enfocado principalmente su evaluación de la “vida familiar” en el hecho de que sus hermanas no habían estado involucradas en su cuidado diario antes de 2015.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Países Bajos de un ciudadano peruano que solicitó permiso de residencia, al constatar una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, mientras que en el segundo caso, el de una ciudadana india a la que se le negó un visado de residencia provisional que solicitó en 2015 estimó improcedente el reclamo. Realizó ciertos alcances del concepto de “vida familiar”, necesario para acreditar un vínculo con el país.
En el primer caso, una ciudadana india solicitó en 2015 un visado de residencia provisional en los Países Bajos para vivir con su hijo, residente y ciudadano neerlandés, alegando dependencia emocional y médica tras la pérdida de su nieta. Durante el procedimiento, argumentó además que su salud estaba deteriorada, presentando informes médicos que indicaban hipertensión, artrosis, depresión y visión reducida. En 2019, las autoridades neerlandesas denegaron la solicitud al considerar que no se habían demostrado factores de dependencia más allá de los vínculos familiares normales.
En el segundo caso, un ciudadano peruano con discapacidad intelectual severa solicitó en 2017 un permiso de residencia en los Países Bajos para permanecer con sus hermanas, quienes lo cuidan tras el fallecimiento de sus padres. A pesar de su alegación de dependencia total por su discapacidad, en 2020 las autoridades rechazaron la petición, concluyendo que la relación con sus hermanas no constituía una «vida familiar» excepcional según el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ambos solicitantes demandaron al Estado ante el TEDH.
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