Diario Constitucional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Perjuicios causados por primeros auxilios suministrados en pleno vuelo califican como accidente al tenor del Convenio de Montreal, por lo que deben ser indemnizados por las aerolíneas.

Al circunscribir el concepto de «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, a un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, esta disposición permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente.

Por Redacción·18 de julio de 2023·3 min de lectura
Perjuicios causados por primeros auxilios suministrados en pleno vuelo califican como accidente al tenor del Convenio de Montreal, por lo que deben ser indemnizados por las aerolíneas.
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la responsabilidad objetiva de las compañías aéreas establecida por el convenio de Montreal engloba los primeros auxilios inadecuados dispensados a bordo de los aviones en caso de accidente.

En 2016, durante un vuelo a Viena (Austria), una cafetera cayó desde un carrito del personal de servicio y provocó quemaduras a un pasajero. Por ello recibió atención de primeros auxilios de parte de la tripulación. Posteriormente, en 2019, el afectado interpuso una demanda contra la aerolínea para exigir el pago de 10.196 euros por daños y perjuicios. Fundó su pretensión en el agravamiento de sus quemaduras a raíz de los inadecuados primeros auxilios que recibió tras el incidente.

La aerolínea solicitó desestimar la demanda por extemporánea, al considerar que el plazo de 2 años previsto en el Convenio de Montreal (que establece reglas relativas al transporte de pasajeros) para reclamar indemnizaciones por accidentes sufridos a bordo, había expirado. Por su parte, el demandante replicó que aquel convenio no era aplicable, aduciendo que los primeros auxilios conferidos a bordo no estaban comprendidos en el término “accidente” y que, por ende, debía aplicarse el plazo de 3 años establecido en el derecho austriaco.

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