Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Perjuicios causados por primeros auxilios suministrados en pleno vuelo califican como accidente al tenor del Convenio de Montreal, por lo que deben ser indemnizados por las aerolíneas.
Al circunscribir el concepto de «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, a un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, esta disposición permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la responsabilidad objetiva de las compañías aéreas establecida por el convenio de Montreal engloba los primeros auxilios inadecuados dispensados a bordo de los aviones en caso de accidente.
En 2016, durante un vuelo a Viena (Austria), una cafetera cayó desde un carrito del personal de servicio y provocó quemaduras a un pasajero. Por ello recibió atención de primeros auxilios de parte de la tripulación. Posteriormente, en 2019, el afectado interpuso una demanda contra la aerolínea para exigir el pago de 10.196 euros por daños y perjuicios. Fundó su pretensión en el agravamiento de sus quemaduras a raíz de los inadecuados primeros auxilios que recibió tras el incidente.
La aerolínea solicitó desestimar la demanda por extemporánea, al considerar que el plazo de 2 años previsto en el Convenio de Montreal (que establece reglas relativas al transporte de pasajeros) para reclamar indemnizaciones por accidentes sufridos a bordo, había expirado. Por su parte, el demandante replicó que aquel convenio no era aplicable, aduciendo que los primeros auxilios conferidos a bordo no estaban comprendidos en el término “accidente” y que, por ende, debía aplicarse el plazo de 3 años establecido en el derecho austriaco.
Temas
Te puede interesar

Argentina.
Demanda contra aerolínea que extravió equipaje de pasajero se acoge. Topes indemnizatorios previstos en la legislación internacional son inconstitucionales por ser exiguos.

Moción de Senadores.
Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo con la finalidad de establecer el deber del empleador de capacitar a los trabajadores de restaurantes y locales de expendio de comida en maniobras de primeros auxilios.

Recurso de casación acogido, con voto en contra.
Si bien el Estado tiene la obligación de cumplir con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, eso no significa que también lo esté respecto de las decisiones de los Comités, resuelve Tribunal Supremo de España.

