Recurso de casación acogido.
Personas jurídicas son también titulares del derecho al honor si las expresiones proferidas la difaman o la hacen desmerecer en la consideración ajena, sin que sea preciso acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses.
No obstante, el derecho al honor tiene menor protección cuando su titular es una persona jurídica, refiere el Tribunal Supremo de España, y en este caso, no se advierte como el honor ha podido estimarse vulnerado por la publicación efectuada por el medio.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que condenó a un periódico por haber vulnerado el derecho al honor de un restaurante.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien publicó un artículo en el que se señalaba que varios restaurantes fueron objeto de una inspección, respecto de los cuales algunos habían sido sancionados por incumplimiento de la normativa del COVID-19, y acompañó en el reportaje una foto del local, en ningún caso se manifestó que la demandante fue sancionada por incumplimiento, por lo que no se vulneró el derecho al honor, menos si la publicación tenía carácter de interés general, prevaleciendo por tanto, el derecho a la información.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) las personas jurídicas, como la actora, son también titulares del derecho fundamental al honor del art. 18 CE, cuando las expresiones proferidas por otro sujeto de derecho la difamen o la hagan desmerecer en la consideración ajena, sin que sea preciso acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses.”
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