Diario Constitucional

Democracia representativa.

Polonia y República Checa violaron la igualdad de trato al prohibir que ciudadanos miembros de la UE que no son nacionales de esos países se afilien a partidos o participen en un movimiento politico, resuelve el TJUE.

Tal diferencia de trato, prohibida por el Derecho de la Unión, no puede justificarse por razones basadas en el respeto de la identidad nacional. En efecto, el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros tengan que reconocer a los ciudadanos de la Unión en cuestión el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones nacionales ni tampoco les prohíbe limitar el papel de esos ciudadanos en un partido político en el contexto de dichas elecciones.

Por Redacción·21 de noviembre de 2024·3 min de lectura
imagen: bmi.bund.de
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso que la Comisión Europea interpuso contra Polonia y República Checa por vulnerar las normas de la Unión Europea, al denegar el derecho a hacerse miembro de un partido político o de un movimiento político a los ciudadanos de la Unión no nacionales de estos países. Dictaminó que estas medidas violan la igualdad de trato.

La Comisión Europea accionó contra República Checa y Polonia debido a una presunta infracción del Derecho de la Unión, al estimar que ambos países limitaban el derecho a afiliarse a partidos políticos exclusivamente a sus nacionales, lo que afectaba la capacidad de los ciudadanos de la UE que residían en aquellos países, sin ser checos ni polacos, para participar en las elecciones municipales y europeas como candidatos. Ello, a juicio de la Comisión, vulneraba el derecho de sufragio pasivo reconocido por la legislación de la UE, que exige igualdad de trato entre nacionales y no nacionales dentro de los Estados miembros.

La restricción denunciada podía considerarse una discriminación por nacionalidad, prohibida expresamente por el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este obstáculo, que impide a los ciudadanos de otros Estados miembros ejercer plenamente sus derechos políticos, entraba en conflicto con los principios de ciudadanía de la UE y las libertades que esta garantiza.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.