No es aplicable la regla de la imprescriptibilidad.
Querella por presunto delito de lesa humanidad cometido por ETA es inadmisible por existir prescripción, resuelve tribunal español.
En el momento de la entrada vigor de la reforma (23 de diciembre de 2010) el delito ya había alcanzado los veinte años de prescripción, ya que el criminal atentado tuvo lugar el día 9 de febrero de 1976, por lo que la prescripción se ganó el día 10 de febrero de 1996. Por lo expuesto, la cuestión suscitada no merece quedar sujeta a la consideración de una investigación previa.

La Audiencia Nacional (España) desestimó el recurso de apelación deducido por una asociación que pretendió el juzgamiento de miembros de la organización terrorista “ETA” (Euskadi Ta Askatasuna), por la comisión de delitos de lesa humanidad. Dictaminó que la regla de imprescriptibilidad de los delitos terroristas no era aplicable al caso concreto, por haber transcurrido 20 años desde la ocurrencia del hecho al momento de la entrada en vigencia de la reforma legal que estableció la regla.
La asociación interpuso una querella penal contra casi una decena de miembros de ETA, por su presunta responsabilidad en el asesinato de un alcalde, hecho ocurrido en 1976, pues en aquel entonces estos ejercían como dirigentes de la rama militar de la organización. En la querella solicitaron una investigación para esclarecer los hechos y que se condenara tanto a los autores materiales como intelectuales del crimen
El juez a quo desestimó la demanda, al considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de un delito ni de asesinato terrorista en un contexto de lesa humanidad; porque los hechos estaban prescritos, y porque no era aplicable a las víctimas del terrorismo. Por su parte, la asociación apeló el fallo, al considerar que la aplicación de la normativa que sanciona estos delitos debía ser extensiva a los crímenes cometidos por ETA. Interpretó que la Ley de Memoria Democrática utiliza el adverbio temporal durante, ya que “no habla de violaciones de derechos humanos cometidos por la Guerra, el Golpe de Estado o la dictadura franquista, sino durante dichos períodos de la reciente historia de España”.
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