Tribunal Superior de Bogotá.
Captura de pantalla de conversación de WhatsApp referida al cobro de una deuda, no es prueba suficiente para interrumpir el plazo de la prescripción extintiva de la acción.
No hay certidumbre acerca de la autenticidad de los mensajes, ni tampoco de la fecha en que se hicieron las capturas de pantalla, ni hay forma de establecer el hilo de la comunicación. No se manifestó bajo juramento que el sitio indicado (contacto de WhatsApp y/o número del móvil) corresponde al utilizado por los demandados; ni explicación alguna acerca de cómo lo obtuvo, ni las circunstancias particulares relativas al envío y recepción del mensaje.

El Tribunal Superior de Bogotá (Colombia) desestimó el recurso de apelación deducido por un acreedor que presentó capturas de pantalla de WhatsApp para interrumpir el plazo de la prescripción extintiva alegada por sus deudores. Dictaminó que son ineficaces para el fin pretendido.
Según los hechos del caso, los demandados suscribieron un contrato de mutuo comercial con el demandante, por la suma de $200.000.000 de pesos. Tras configurarse un incumplimiento contractual el actor dedujo demanda en su contra. No obstante, los ejecutados alegaron la prescripción extintiva de la acción.
El juez a quo acogió la excepción de los demandados, por considerar que transcurrió el tiempo exigido por la norma para decretar la prescripción, dado que la obligación se hizo exigible en 2018 y fueron notificados de la demanda interpuesta en 2019 recién en el año 2022. El actor apeló el fallo, aduciendo que los demandados reconocieron expresamente la existencia de la deuda y que, sin embargo, actuaron de mala fe.
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