Extradición pasiva.
Corte Suprema de Venezuela deniega solicitud de extradición deducida por Panamá porque la Constitución Nacional impide que los ciudadanos venezolanos sean juzgados en estrados extranjeros.
El proceso de extradición en la legislación venezolana se encuentra regido por diversos principios, entre los cuales prevalece el de la no entrega del nacional, consagrado en el artículo 69 de la Constitución. Este principio se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales.

La Corte Suprema de Venezuela desestimó una solicitud de extradición pasiva deducida por Panamá, invocando el principio de no entrega de nacionales que está consagrado a nivel constitucional.
El caso versa sobre un ciudadano venezolano que trabajaba como cirujano plástico en Panamá. Durante un procedimiento de cirugía estética, causó graves lesiones a una paciente que se sometió a un relleno de glúteos, y de otras partes del cuerpo, dado que el cirujano inyectó una sustancia prohibida. Tras la intervención escapó a Venezuela.
El hecho fue denunciado por la mujer, lo que motivó que las autoridades panameñas emitieran una orden de captura a través de Interpol, para su detención y juzgamiento por delitos“(…) contra la vida y la integridad personal, en la modalidad de lesiones personales agravada, y contra la fe pública, en la modalidad de ejercicio ilegal de la profesión”. Emitieron formalmente una solicitud de extradición al Estado venezolano.
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