Argentina.
Reprogramación de vuelo a causa de huelga en dependencias de la aerolínea no la exime de responsabilidad: hecho no constituye fuerza mayor ni caso fortuito.
La empresa transportadora no puede ampararse en las prescripciones que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo o del dolo de las personas bajo su dependencia. Asimismo, en supuestos de cancelación del vuelo o interrupción del viaje, otorga a los pasajeros el derecho al reembolso del precio del ticket por el trayecto no realizado y también los gastos de desplazamiento y estadía.

La Cámara Federal de Salta (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una aerolínea que fue condenada a indemnizar a un pasajero que perdió su vuelo a causa de una huelga laboral en sus dependencias. Dictaminó que el hecho no califica como fuerza mayor y caso fortuito, por lo que la interrupción del servicio por conflictos laborales no es una eximente de responsabilidad.
Según los hechos narrados, en 2018 una familia adquirió pasajes de avión para los tramos Salta-Buenos Aires y Buenos Aires-Salta, y para los trayectos Buenos Aires-Río de Janeiro y Río de Janeiro-Buenos Aires. No obstante, a días de comenzar el viaje recibieron un correo electrónico y mensaje de texto en el que se les informaba que su vuelo Salta-Buenos Aires había sido reprogramado por una huelga en curso. Para no perder el viaje a Rio de Janeiro y el monto pagado para alojamiento en dicha ciudad, iniciaron el viaje en automóvil desde su ciudad.
Por lo anterior, la aerolínea fue demandada y condenada en primera instancia a pagar $19.483,36 en concepto de daño material y $392.000 en concepto de daño moral a la familia afectada. La empresa apeló el fallo, aduciendo que la huelga calificaba como un caso fortuito y fuerza mayor que la libraba de toda responsabilidad, pues había sido imprevisible e inevitable,
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