Astreintes impuestos.
Sanción a Facebook y Meta por negarse a proporcionar información para identificar a los autores de “funa” contra un jardín infantil, se confirma por Tribunal argentino.
Pese a haber reiterado la quejosa, en múltiples oportunidades a lo largo de este pleito, su imposibilidad de cumplir con lo exigido cautelarmente, con su conducta posterior demostró que ello no era cierto, lo que linda con la aplicación al caso de la teoría de los propios actos. Sostener lo contrario significaría prohijar situaciones de abuso procesal, contrarias -por ende- al principio de buena fe.

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó los recursos de apelación deducidos por Meta y Facebook Argentina, en el marco de un litigio judicial en el que se les ordenó informar antecedentes de los individuos que “funaron” a un jardín infantil en redes sociales. Decidió mantener la sanción de astreintes, debido a la reticencia de las demandadas a cumplir los requerimientos judiciales planteados en instancia.
El caso versa sobre un jardín infantil que demandó a Facebook Argentina para exigir que brindara una serie de antecedentes para identificar a los autores de la “funa” llevada a cabo en su contra, en la referida red social. No obstante, la compañía se negó, aduciendo que se vulneraría la libertad de expresión y que la petición debía ser planteada a Meta Platforms, la compañía matriz.
El juez de instancia acogió la petición y ordenó a ambas entidades proporcionar la información requerida. Tras múltiples actuaciones judiciales, y al constatarse el incumplimiento de Facebook, el juez decretó una multa diaria de $14.000 pesos argentinos, sanción que se extenderá “hasta tanto la accionada acredite en autos el cabal cumplimiento de la orden dispuesta en los obrados”. Las entidades apelaron esta decisión en segunda instancia.
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