Falta al decoro y a la ética profesional.
Sanción contra abogado argentino que presentó por error escrito con el nombre de su socio, abogado de la contraparte, se ajusta a derecho.
No nos encontramos ante una conducta delictuosa, pero si ante un comportamiento procesal reprochable por la calidad profesional de ambos letrados, lo que les impone mayor responsabilidad por sus amplios conocimientos. Dichas conductas afectan el decoro y la ética profesional que como auxiliares de la justicia deben preservar.

La Cámara de Apelaciones del Trabajo (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un abogado que fue apercibido tras constatarse, por un descuido, que era socio del letrado de la contraparte, pues en su escrito de patrocinio y poder constaban las firmas de ambos profesionales. Dictaminó que si bien el hecho no era constitutivo de delito, sí podía considerarse como una falta de decoro y de ética profesional.
En el marco de una causa de despido, el abogado del demandante presentó un escrito de patrocinio y poder en el que, por error, incluyó también al abogado de la parte contraria. Se descubrió además que ambos profesionales habían trabajado juntos en otros casos representando a la misma parte, lo que generó sospechas de conflicto de intereses. Como resultado, el juez decidió sancionarlos con un apercibimiento.
El abogado de la actora impugnó esta decisión, alegando que el error había sido cometido por su secretario, que no advirtió que en la presentación se incluía el nombre de su contraparte. Aseguró que no hubo concesiones en la defensa de los intereses de sus clientes y que no comparte negocios o utilidades con el otro letrado, destacando que cada uno tiene sus propios clientes.
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