Medida ajustada a derecho
TEDH rechaza demanda contra Italia por demolición de vivienda construida ilegalmente
Determinó que la orden de demolición de una vivienda en la isla italiana de Procida no vulneró el derecho al respeto de la vida privada y familiar ni del hogar, establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo. El fallo destaca que las autoridades italianas actuaron dentro de su margen de apreciación y que la propietaria continuó residiendo en el inmueble pese a conocer su carácter ilegal y su ubicación en una zona sísmica y protegida.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó una demanda deducida contra Italia por la demolición de una propiedad, concluyendo que no se produjo vulneración alguna al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al respeto de la vida privada y familiar y del hogar. La decisión fue adoptada por seis votos a favor y uno en contra.
El litigio surgió a raíz de una orden de demolición emitida por las autoridades italianas sobre una vivienda edificada sin autorización en la isla de Procida, en la bahía de Nápoles. La propietaria, de nacionalidad peruana, alegó ante el tribunal europeo que la medida afectaba de manera desproporcionada su derecho a la vivienda, considerando su situación económica y personal.
Los antecedentes del caso se remontan a inicios de la década de 1990, cuando la mujer y su esposo construyeron una casa de 30 metros cuadrados en un terreno perteneciente a él. En 1996, las autoridades locales determinaron que la edificación carecía del permiso correspondiente, requerido debido a su emplazamiento en una zona de alto riesgo sísmico y de especial valor ambiental. En 2002, la propietaria fue declarada culpable del delito de construcción no autorizada, y la sentencia quedó firme en 2003, momento en el cual se ordenó la demolición del inmueble.
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