Diario Constitucional

Tribunal General de la Unión Europea.

Negativa a inscribir la cesión de derechos de la marca DIEGO MARADONA a favor de una empresa, se confirma.

Dado que el Sr. Maradona había fallecido antes de la fecha de presentación de dicha solicitud, la recurrente no podía, en efecto, subsanar las irregularidades de los documentos que este había otorgado a su favor para acreditar debidamente la cesión de la marca controvertida.

Por Redacción·17 de noviembre de 2023·3 min de lectura
imagen: tycsports.com
Referencial

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto por una sociedad argentina que había solicitado registrar la marca DIEGO MARADONA a su nombre, al estimar que el astro del fútbol le había cedido estos derechos en vida. El Tribunal dictaminó que los documentos aportados en apoyo de la solicitud de registro no eran suficientes para acreditar la referida cesión.

En 2001, Maradona solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca del signo denominativo DIEGO MARADONA, para ser utilizado en productos de higiene personal, vestimenta y calzados. La solicitud también incluía una amplia y variada gama de servicios y gestión de derechos de autor. El registro de la marca se concretó en 2008.

En 2021, tras el fallecimiento del futbolista, la sociedad Sattvica solicitó a la EUIPO el registro de cesión de la marca para inscribirla a su nombre, en virtud de dos documentos que presuntamente le había conferido Maradona. Si bien en un primer momento EUIPO acogió la solicitud, posteriormente su decisión fue revocada tras ser impugnada por los herederos del fallecido.

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