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TGUE delimita en qué casos aerolíneas pueden invocar causa extraordinaria para justificar retrasos de vuelos

La sentencia establece que las compañías aéreas no pueden transferir los efectos de eventos externos a vuelos posteriores si optan voluntariamente por priorizar el transporte de pasajeros demorados. El fallo subraya que la autonomía en la gestión de vuelos, cuando se convierte en el factor determinante del incumplimiento horario, impide invocar exenciones de compensación previstas en la normativa europea, a menos que exista una obligación legal imperativa que dicte dicha conducta.

Por Redacción·06 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: clarin.com
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido un fallo en el asunto T-656/24 relativo a una aerolínea, derivado de una petición de decisión prejudicial planteada por la justicia alemana. El caso se originó tras la reclamación de dos pasajeros que exigieron una compensación de 400 euros cada uno por un retraso superior a tres horas en una conexión entre Düsseldorf y Varna. La controversia jurídica surgió ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, el cual consultó si las circunstancias excepcionales que afectaron a un vuelo previo pueden eximir de pago a la compañía por demoras en trayectos posteriores dentro de una misma rotación.

Los hechos se sitúan originalmente en el aeropuerto de Colonia-Bonn, donde una deficiencia generalizada en los controles de seguridad generó esperas excesivas para los viajeros debido a la sobrecarga de trabajo del personal. Ante esta situación, la empresa aérea optó por esperar a los pasajeros afectados de un vuelo precedente, lo que provocó que el despegue de dicho trayecto se demorara más de cinco horas. Posteriormente, la compañía reorganizó los vuelos siguientes utilizando otro avión para cumplir con la programación, incluyendo el vuelo que motivó el litigio actual.

La sentencia señala que la invocación de una circunstancia extraordinaria queda invalidada si una decisión independiente del transportista actúa como la causa determinante del retraso en el vuelo posterior. Según la interpretación del Reglamento aplicable, los requisitos de causalidad deben ser analizados bajo criterios de relación directa.

En este sentido, el tribunal equiparó estos requisitos a los aplicados en materia de responsabilidad extracontractual de la Unión Europea, donde el comportamiento de la entidad debe ser el origen principal y determinante del perjuicio sufrido por los usuarios.

Asimismo, el Tribunal General determinó que las aerolíneas no pueden invocar el interés de los pasajeros del vuelo anterior como justificación para el retraso de los vuelos siguientes. La resolución indica que no corresponde a la empresa ponderar los intereses de diferentes grupos de pasajeros afectados para evadir sus obligaciones de compensación.

La decisión de esperar a viajeros demorados no justifica el incumplimiento de los horarios sucesivos si dicha elección no fue impuesta por una obligación legal. Corresponde ahora al tribunal nacional alemán verificar si existió alguna norma jurídica que forzara la conducta de la compañía en este incidente específico.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea.

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