Existió dependencia
Tribunal argentino condena al Estado a indemnizar a funcionaria que prestó servicio durante 22 años vía contratos temporales
La mujer inició su vínculo laboral en 1995, alternó períodos de renuncia y reingreso, y en 2024 fue desvinculada definitivamente. El juez consideró que la relación tuvo características de dependencia y no de temporalidad, lo que llevó a ordenar una indemnización. El fallo recuerda el precedente “Ramos” de la Corte Suprema, que cuestionó el uso de figuras jurídicas para encubrir vínculos laborales estables bajo modalidades transitorias.

El Juzgado Federal de Esquel (Argentina) acogió una demanda contra el Estado Nacional en un caso de contratación laboral que se extendió durante casi treinta años bajo diversas modalidades transitorias. Ordenó indemnizar a la trabajadora afectada.
Según se narra en los hechos, la trabajadora inició sus funciones en 1995 dentro del Programa Social Agropecuario (PSA). Tras su renuncia en 1999, retomó el mismo cargo en 2006 y continuó desempeñando tareas vinculadas al apoyo administrativo y técnico. Desde 2011, los contratos se suscribieron de manera anual, bajo la figura de “ubicación de servicios”.
En 2024, después de 29 años de relación laboral, se le prohibió el acceso a su lugar de trabajo y a los sistemas oficiales donde gestionaba su actividad, medida que puso fin al vínculo laboral que mantenía con la repartición pública.
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