Rechaza nulidad.
Tribunal argentino confirma validez de prueba de ADN rendida en causa sobre filiación post mortem: recurrentes consintieron su realización en primera instancia.
El apelante presenció la extracción de muestras, suscribió y recibió un juego de sobres, es decir participó de todo el procedimiento para la extracción de muestras, por lo que en esta instancia no puede desconocer planteando su mera disconformidad.

La Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Presidencia Roque Sáenz Peña (Argentina) rechazó el recurso de apelación deducido por la familia de un causante hereditario, en causa sobre filiación extramatrimonial post mortem, confirmando así la demanda de la heredera que no fue reconocida en vida por su padre. Rechazó los cuestionamientos a la prueba de ADN realizada pues los recurrentes consintieron su realización, por lo que el acto no puede ser declarado nulo.
Los recurrentes alegaron que la prueba de ADN en cuestión fue obtenida de manera irregular, aduciendo una serie de irregularidades procedimentales. En primera lugar, señalaron que la designación del profesional encargado de la toma de muestra no se corresponde con la persona que finalmente firmó el informe pericial, planteando dudas sobre la autoría y la legitimidad del mismo. Además, se destacaron la ausencia de designación explícita del lugar, fecha y hora para la realización de la pericia.
Asimismo, alegaron que el informe pericial carecía de los requisitos formales necesarios, al no estar correctamente dirigido al juez competente ni incluir la identificación del expediente al cual se refiere. Por estos motivos, solicitaron la nulidad de dicha prueba y la realización de una nueva pericia que cumpliera con los estándares legales establecidos.
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