En virtud de jurisprudencia
Tribunal argentino dictamina que notificaciones realizadas vía WhatsApp en juicios de familia son válidas
Consideró que la notificación cumplió su finalidad al haber sido efectivamente recibida por el demandado, quien ejerció su defensa dentro de plazo. La decisión se sustenta en recientes reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que contemplan este mecanismo en causas de alimentos, así como en jurisprudencia que avala el uso de herramientas digitales cuando aseguran el conocimiento real del acto procesal.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Argentina) confirmó la resolución que rechazó un planteo de nulidad presentado en una causa de familia. El tribunal consideró que la notificación cursada por WhatsApp al demandado cumplió su finalidad, dado que el destinatario recibió efectivamente la comunicación y pudo ejercer su derecho de defensa. La decisión se apoya en recientes reformas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires que incorporan este tipo de herramientas digitales en causas de alimentos.
Según los hechos narrados, el demandado en la causa impugnó la validez de la notificación al considerar que el medio utilizado era improcedente en virtud de la normativa aplicable. No obstante, el juzgado estimó que, frente a los intentos fallidos de notificación por otros medios, debía autorizarse expresamente el uso de mensajería digital para realizar el trámite procesal.
De este modo, la Cámara ponderó que el demandado efectivamente recibió la comunicación y que la notificación logró su finalidad procesal, lo que descartó cualquier situación de indefensión. Además, se destacó que la normativa vigente habilitaba expresamente esta modalidad en procesos de alimentos y que la jurisprudencia había consolidado una interpretación finalista que da prioridad al acceso efectivo a la justicia.
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