No existió discriminación
Tribunal Constitucional de Alemania revoca sanción contra entidad religiosa que excluyó de concurso laboral a candidata no creyente
En su sentencia determinó que el fallo impugnado vulneró el derecho a la autodeterminación religiosa y ordenó un nuevo análisis conforme al Derecho de la Unión Europea. El fallo reafirma que las iglesias pueden exigir pertenencia confesional cuando ello esté objetivamente vinculado con la naturaleza del puesto laboral.

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania acogió el recurso de amparo que una organización religiosa interpuso contra un fallo del Tribunal Federal del Trabajo, que había ordenado el pago de una indemnización por discriminación a una candidata laboral sin afiliación religiosa. La sentencia impugnada vulneraba, según el Tribunal, el derecho a la autodeterminación religiosa protegido por la Ley Fundamental.
El caso surgió a raíz de un proceso de contratación en el que una entidad eclesiástica solicitaba que los aspirantes fueran miembros de una iglesia protestante o de una organización perteneciente al Grupo de Trabajo de Iglesias Cristianas en Alemania. Una postulante sin afiliación religiosa, que no fue citada a entrevista, demandó por trato desigual ante los tribunales laborales, alegando una vulneración del principio de igualdad de trato.
En primera instancia, el Tribunal Laboral otorgó una indemnización a la demandante, pero el Tribunal Superior Laboral revocó la decisión al estimar que el requisito de pertenencia religiosa era justificable. Posteriormente, el Tribunal Federal del Trabajo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para interpretar la Directiva 2000/78/CE, que regula la igualdad de trato en el ámbito laboral.
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