Diario Constitucional

Reafirma jurisprudencia del TJUE

Tribunal español confirma derecho de trabajador a percibir complemento de brecha de género en virtud del principio de igualdad

Este complemento en España es una prestación económica adicional para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudez, que se aprobó en 2021 para reducir la desigualdad en las pensiones entre hombres y mujeres causada por las interrupciones en las carreras laborales debido a la maternidad o la paternidad. El fallo reafirma el principio de igualdad de trato en materia de prestaciones contributivas.

Por Redacción·10 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: institutosantalucia
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó un recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia dictada en primera instancia, que había reconocido a un trabajador el derecho a percibir el complemento de reducción de brecha de género. Así, acogió la interpretación más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) sobre la igualdad en materia de prestaciones contributivas.

El caso se originó a raíz de un accidente laboral sufrido por el demandante mientras desempeñaba labores de conducción de maquinaria. Como consecuencia, fue declarado en situación de incapacidad permanente total y solicitó el reconocimiento del complemento de reducción de brecha de género, beneficio que inicialmente le fue denegado por la administración. Tras agotar la vía administrativa, interpuso demanda ante el juzgado competente, el cual acogió su pretensión y declaró procedente el pago del complemento, decisión que fue impugnada por la entidad previsional

En su recurso, el organismo alegó que la sentencia recurrida había incurrido en infracción de lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley General de la Seguridad Social, 11 de la Ley Orgánica 3/2007 y 9.2, 14 y 41 de la Constitución Española. Sostuvo que el beneficio debía aplicarse únicamente a las mujeres, conforme a su regulación vigente. Sin embargo, el Tribunal destacó que la normativa interna debía interpretarse de conformidad con el derecho europeo, particularmente con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

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