Vulneración de la libertad de expresión.
Turquía debe indemnizar a trabajador que fue despedido por manifestar su molestia con la gerencia de su empresa, resuelve el TEDH.
Las autoridades nacionales no demostraron de manera convincente en el razonamiento de sus decisiones que, al rechazar la reclamación del demandante por despido improcedente, se había logrado un justo equilibrio entre su libertad de expresión y el derecho de su empleador a proteger los intereses legítimos de la empresa.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Turquía por el despido de un trabajador que fue desvinculado de su trabajo por expresar su molestia con la gerencia de su empresa. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos
El demandante, un ingeniero informático, fue despedido de su trabajo en un banco después de enviar un correo electrónico a sus superiores criticando la gestión de un alto directivo de la empresa. En el correo, comparó las acciones de este directivo con las de Jeff Bezos, acusándolo de distanciarse de sus empleados, de cancelar ayudas económicas, de tener un estilo de gestión autoritario y de mostrar favoritismo en la contratación.
El empleador consideró que el contenido del correo era despectivo, falso y difamatorio, y que superaba los límites de la crítica aceptable. El hombre impugnó su despido ante los tribunales turcos, aduciendo que se había violado su derecho a la libertad de expresión. Si bien su demanda fue acogida en primera instancia, este fallo fue revocado por el juez ad quem, decisión que fue confirmada en todas las instancias superiores. Las judicaturas concluyeron que el correo electrónico había perturbado la paz y el orden en la empresa. Posteriormente el hombre demandó al Estado en estrados del TEDH.
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