Recurso de nulidad acogido.
Abono a la pena por los días cumplidos en arresto domiciliario nocturno -como medida cautelar- se debe calcular en base a 12 horas por día, resuelve la Corte Suprema.
El tribunal de base calculó sólo 8 horas por día, lo que se aleja del mandato del artículo 348 del Código Procesal Penal, y afectó la libertad personal del imputado, pues de haber efectuado el cálculo del abono correctamente, el tribunal hubiera tenido que dar por cumplida la pena del acusado, ya que los días abonados en total sumaban 633 días, en circunstancias que el recurrente fue condenado a 541 días.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
El día 15 de mayo de 2020, a las 20:15 horas, en un sector de la comuna de Viña del Mar, el imputado fue sorprendido participando en una transacción de papeles con un tercero no identificado. Al ser fiscalizado, se encontró en su poder -en los bolsillos- 14 contenedores de diversos materiales y tamaños, con cannabis sativa en su interior, que arrojaron un pesaje neto de 14,2 gramos. Así también, se encontraron dos contenedores de papel, con cocaína base, que arrojaron un peso neto de 0,2 gramos. Se encontró también, en poder del acusado, la suma de $5.000.- en dinero efectivo, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del artículo 348 inciso segundo del mismo texto legal.
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Comentarios (1)
Jorge Gomez Alarcon De la redacción del artículo noticia, no se entiende cuál fue el error del tribunal que dictó la sentencia. Parece noticia escrita por i.a. Bastaba decir que no se apegaron a la regla de 12 horas de arresto = un día, y que consideraron 24 horas de arresto = un día. Saludos
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Recurso de amparo acogido, en fallo dividido.
Tiempo en que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa anterior en la que fue absuelto debe ser considerado como abono para la condena más reciente, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de amparo rechazado por Corte de Antofagasta.
Días de arresto domiciliario nocturno no pueden ser abonados a la pena si el amparado no entregó datos exactos del lugar donde iba dar cumplimiento de la medida. Nadie puede aprovecharse de su negligencia.

Recurso de amparo acogido.
No se requiere para abonar a la condena que el arresto domiciliario nocturno para completar el lapso de 12 horas sea cumplido dentro de un mismo día o en forma continua, resuelve la Corte Suprema.

