Diario Constitucional

Propiedad industrial.

Se debe indicar cuál regla de la sana crítica fue quebrantada al sostener que la magistratura ponderó erradamente un informe pericial.

En atención al informe de un perito ingeniero mecánico, el Tribunal de Propiedad Industrial revocó la decisión de la INAPI, y concedió el registro de una patente por poseer elementos inventivos, sin embargo, el invento no es novedoso, determinación que el recurrente intentó revertir en sede de casación, acusando una infracción a las reglas de la sana crítica, pero sin individualizar una regla en concreto, lo que devino en el rechazo del recurso de nulidad sustancial.

Por Redacción·04 de febrero de 2024·2 min de lectura
Se debe indicar cuál regla de la sana crítica fue quebrantada al sostener que la magistratura ponderó erradamente un informe pericial.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó parcialmente aquella del INAPI, que desestimó una inscripción de invento por falta de novedad.

Una empresa de artículos industriales presentó una solicitud de patente respecto de un invento que consiste en un molde para generar tapas de alcantarillas, ductos, y diversos sellos de empaquetaduras del tipo industrial, mediante una técnica de vaciado de resina.

El INAPI desestimó la patente industrial, al considerar que carece de nivel inventivo, pues sólo se trata de “un molde para hacer tapas que ya existe”.

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