Recurso de amparo rechazado por Corte de Antofagasta.
Días de arresto domiciliario nocturno no pueden ser abonados a la pena si el amparado no entregó datos exactos del lugar donde iba dar cumplimiento de la medida. Nadie puede aprovecharse de su negligencia.
No existen antecedentes que permitan considerar el cumplimiento efectivo de la medida cautelar impuesta.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por no haber abonado a la pena el tiempo que el condenado permaneció bajo arresto domiciliario nocturno.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el tribunal le reconoció 116 días, en circunstancias que los días a abonar corresponden a 588, en cuanto erradamente Carabineros tomó en cuenta como inicio del inicio de la medida cautelar el 08 de mayo de 2021 y no el 20 de julio de 2020 -fecha en que se decretó la medida cautelar-, por lo que dicha certificación no corresponde para efectos del cómputo de la medida de arresto domiciliario nocturno, de modo que se infringe lo dispuesto en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal.
El recurrido informó que “(…) decidió no dar lugar a nuevos abonos solicitados por la defensa, por el periodo comprendido desde la dictación de la medida cautelar hasta la fecha en que efectivamente pudo ser controlada la cautelar, conforme fuera detallado, el domicilio aportado originalmente por el imputado era inexacto y no permitió el control.”
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