Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido en votación dividida.

Daniel Stingo pierde demanda en contra de MEGA. Corte Suprema resuelve que el vínculo con la estación televisiva no estaba regido por el Código del Trabajo.

No se distinguieron elementos distintivos de una relación laboral más allá del cumplimiento de reglas inherentes a la naturaleza del servicio que el demandante prestaba, atendido el contexto de un programa de televisión.

Por Redacción·15 de enero de 2022·6 min de lectura
Imagen: www.emol.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Red Televisiva Megavisión S.A. en contra del fallo dictado por la Corte de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que el demandante dedujo en contra de la sentencia dictada por el tribunal de base, y declaró la existencia de una relación laboral de las partes y que el despido fue injustificado y nulo, condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, y en su lugar desestimó la demanda.

La sentencia del máximo Tribunal expone que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en “declarar que los elementos que hacen existente una relación laboral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del código del ramo, son, además del acuerdo de voluntades entre las partes que concurren a su generación, la prestación de servicios personales por parte de quien asume la calidad de trabajador, el pago de remuneración por el empleador y, muy especialmente, la subordinación y dependencia, que se manifiesta en la continuidad de los servicios prestados, en la obligación de asistencia, en el cumplimiento de una jornada, en la supervigilancia y control en el desempeño de sus funciones, esto es, en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartirle órdenes e instrucciones, principalmente de la manera y oportunidad en que debe ejecutar sus labores”.

Añade que la sentencia de base dio por acreditado que las partes celebraron una serie de contratos a honorarios, con vigencia anual, entre el 2 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017; en cuyo mérito el actor se desempeñó como panelista, para desplegar su capacidad profesional, artística e histriónica en el programa de televisión “Mucho Gusto”, en forma autónoma, según su conocimiento y experiencia, sin sometimiento a jornada, ni a obligación de asistir a las oficinas de la demandada más allá de lo necesario para la prestación del servicio, recibiendo instrucciones por audífono, al igual que los demás panelistas, en el contexto del orden necesario que debe existir para llevar a cabo el programa, lo mismo que explica el envío de pautas o guiones; sin exclusividad, valiéndose de aquella exposición para mejorar su posición de abogado particular; y percibiendo una contraprestación mensual en dinero que fue aumentando en el tiempo. Sobre esa base, y considerando que el actor fue contratado en razón de su profesión, para entregar una suerte de asesoría legal o consejos jurídicos en el programa de televisión, lo que lo sitúa en una posición especialmente privilegiada para comprender el contrato que pactaba, su naturaleza y el alcance de sus cláusulas; que la voluntad de las partes fue la celebración de contratos civiles y no laborales, sin que existieran reclamos por el tipo de contratación; y encontrando las mayores o distintas actividades del demandante para la demandada su origen en la voluntad e interés del mismo demandante y no en la imposición de una parte que tenga los poderes de empleador, se rechazó la demanda.

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