Recurso de casación en el fondo acogido.
Acción de precario se rechaza luego que el demandado probó tener un antecedente jurídico sobre el predio que habita.
El máximo Tribunal reparó en que el título invocado por el demandante no justifica el dominio que pretende, respecto de un bien que nunca ha poseído materialmente, y respecto del cual, el demandando mantiene una inscripción vigente y la posesión tranquila del inmueble por más de 25 años.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.
El demandante indicó ser el dueño de un predio ubicado en la localidad de Costa Tenglo, comuna de Puerto Montt. Esgrime como título una compraventa realizada en 2017, que recae sobre el predio reclamado, el que es ocupado por el demandado por ignorancia o mera tolerancia de su parte.
En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la demanda, acusando al actor de fundar su acción en la tenencia de un mero título de papel, pues por más de 25 años ha vivido en el lugar, siendo dueño desde el primer momento por venta hecha por el anterior dueño. Asimismo, refiere que el demandante nunca ha poseído materialmente el predio, y que la presunta venta que invoca, fue realizada por un tercero de mala fe que lo embaucó.
Comentarios (1)
Óscar Ignacio Olavarria Aqueveque Correcto el fallo, porque lo que se denomina «precario» corresponde a lo que fn lenguaje corriente se designa como toma de terreno, esto es el ingreso ilegitimo y sin previo contrato en una propiedad ajena, y si el ingreso es violento se configura un delito, el de usurpacion, y esa situación no se daba en el presente caso en que el ocupante contaba con un título que legítimaba su ocupación y además tenía una ocupación de 25 años, o sea, además operaba en su favor la prescripcion adquisitiva, de manera que el demandante ni siquiera podría ejercer la acción reivindicatoria respecto del predio!
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