Recurso de protección rechazado.
Acción de protección no es la vía idónea para impugnar la sanción de una Asociación de Fútbol Amateur.
Cinco futbolistas, que fueron sancionados con 1 año de suspensión de participar en cualquier actividad deportiva organizada por la Asociación Regional de Futbol de Magallanes, intentaron revertir el castigo, no obstante, la magistratura estimó que la acción cautelar no es idónea para resolver un litigio que debe ser revisado por vía administrativa, mediante la cual, las partes podrán controvertir y acompañar las pruebas pertinentes.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto por cinco jugadores de fútbol amateur, en contra de la Asociación Regional de Fútbol de Magallanes, por sancionar a los recurridos con 1 año de suspensión para participar en eventos deportivos.
Los actores sostuvieron que el día 1 de mayo de 2023, mientras se desarrollaba el segundo tiempo de un partido de futbol entre dos equipos miembros de la Asociación recurrida, se vieron envueltos en una pelela al interior de la cancha, debido a que se defendieron de las agresiones de jugadores del equipo rival.
Debido a que la gresca fue de grandes proporciones, la Asociación castigó a los recurrentes con 1 año de suspensión de la actividad deportiva, en cualquiera de sus competencias o equipos asociados, acto que los actores estiman como arbitrario e ilegal, debido a que conculca la igualdad ante la ley y el debido proceso, además de generar un gran perjuicio al equipo que integran, que se ve impedido de contar con cinco de sus mejores jugadores; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto la sanción aplicada a los deportistas.
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