Recurso de protección acogido.
Administración de condominio no puede prohibir uso de estacionamiento a recurrente copropietario aduciendo al tamaño del vehículo.
La limitación fundada en las dimensiones del vehículo y las eventuales molestias para los vecinos, son un obstáculo al derecho de propiedad que le asiste al actor.

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la administración del condominio de departamentos que habita, por prohibir estacionar su vehículo al interior del recinto.
En su libelo, el actor indica que es dueño de un departamento en la comuna de La Serena, el cual incluye el uso y goce de una bodega y un estacionamiento. Añade que se dedica al rubro del comercio en la localidad de Pisco Elqui, y para trasladar una mayor cantidad de mercadería, adquirió una camioneta Dodge RAM 1500.
Refiere que, en febrero de 2022, luego de realizar unas compras para su negocio, al intentar ingresar a los estacionamientos de su domicilio, el conserje de turno le indicó que, por orden de la administradora del condominio, no podía ingresar a los estacionamientos con su vehículo por sus dimensiones, debiendo estacionar en la calle.
Comentarios (1)
Alberto Schmidt Si el reglamento de copropiedad habla de capacidad de carga claro que es arbitrario. Sin embargo si los vehículos al momento de estacionarse ocupan parte de las áreas comunes y entorpecen la salida, pudiendo generar dificultad a la salida de emergencia es otro caso.
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