Fallo dividido.
Renovación sucesiva del contrato de profesionales de la educación de establecimientos municipales, no lo transforma en uno de carácter indefinido.
Por lo anterior, el término del contrato por el vencimiento del plazo estipulado opera de pleno derecho, por lo que no procede el pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Rauco en contra del fallo dictado por la Corte de Talca, que no hizo lugar a la impugnación que se dedujo en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado impetrada en su contra.
El máximo Tribunal señala que la unificación de jurisprudencia pretendida por la recurrente dice relación con “especialidad del Estatuto Docente respecto de las designaciones a contrata y la supletoriedad de las normas del Código del Trabajo, sólo para los asuntos no regulados por el Estatuto Docente y en la medida que las normas de carácter laboral no fueran contrarias a las de esa normativa especial”.
Refiere que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad, argumentando que “(…) las normas de rango legal que se dicen violentadas por el recurrente, han sido aplicadas conforme a las circunstancias de hecho que se tuvieron por acreditadas, las que son inmodificables por medio de esta causal, y la naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes y que le asignó el señor Juez de mérito. En tanto se trate de una relación de carácter laboral, el articulado indicado debe recibir plena aplicación y vigencia, y con ello, ordenar el pago de las indemnizaciones laborales que se declararon a favor del actor, sin que se observen erróneas o equivocadas interpretaciones sobre la materia. Por lo razonado, esta segunda causal debe ser igualmente desestimada”.
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