Diario Constitucional

Responsabilidad penal adolescente

Adolescente de 14 años queda en internación provisoria por parricidio de su madre en San Joaquín

Una adolescente de 14 años quedó sujeta a internación provisoria luego de ser formalizada por el delito consumado de parricidio, en una investigación por la muerte de su madre, de 48 años, ocurrida al interior del departamento que ambas compartían en la comuna de San Joaquín.

Por Redacción·25 de agosto de 2026·8 min de lectura
Adolescente de 14 años queda en internación provisoria por parricidio de su madre en San Joaquín
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Una adolescente de 14 años quedó sujeta a internación provisoria luego de ser formalizada por el delito consumado de parricidio, en una investigación por la muerte de su madre, de 48 años, ocurrida al interior del departamento que ambas compartían en la comuna de San Joaquín.

El tribunal accedió a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía Metropolitana Sur y fijó un plazo de 100 días para desarrollar la investigación. Las diligencias permanecen a cargo del Ministerio Público junto con la Brigada de Homicidios Sur de la Policía de Investigaciones.

La edad de la imputada fue confirmada durante la jornada por la Fiscalía y coincide con los antecedentes entregados posteriormente por distintos medios: tiene 14 años, y no 13 como se informó inicialmente en algunas publicaciones. Esa circunstancia resulta jurídicamente relevante, ya que los 14 años constituyen precisamente el límite a partir del cual una persona puede responder penalmente conforme a la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente.

Según explicó el fiscal adjunto Ariel Cancino, la formalización corresponde a un ilícito de “suma gravedad” y fue realizada por un parricidio en carácter de consumado. De acuerdo con los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en esta etapa inicial, el hecho habría ocurrido el domingo 23 de agosto de 2026 dentro del domicilio de San Joaquín.

La investigación sostiene preliminarmente que, en circunstancias que todavía deben ser esclarecidas, madre e hija habrían mantenido una discusión y la adolescente habría agredido a la mujer en reiteradas oportunidades utilizando un elemento contundente.

La PDI informó durante las primeras diligencias que la víctima presentaba diversas lesiones contusas y que, conforme a los antecedentes recogidos inicialmente, la adolescente era investigada como presunta autora del hecho. El jefe de la Brigada de Homicidios Sur, subprefecto Robert Briones, indicó además que los detectives trabajan para determinar la motivación y establecer si existieron otros elementos relevantes alrededor de lo sucedido.

Entre las líneas investigativas se encuentra precisamente determinar si la adolescente había sido objeto anteriormente de algún tipo de vulneración de derechos.

Briones explicó que las diligencias buscan establecer “si hay algún tipo de vulneración de derechos contra ella” y descartar, además, una eventual intervención de terceras personas. Preliminarmente, la policía estableció que al momento del hecho ambas se encontraban solas en el departamento.

Defensa planteó antecedentes de violencia intrafamiliar

Uno de los aspectos que adquirió especial relevancia durante la formalización fue la existencia de eventuales conflictos previos al interior del grupo familiar.

Según relató posteriormente el fiscal Cancino, la defensa de la adolescente planteó durante la audiencia que habrían existido situaciones anteriores de violencia intrafamiliar.

El persecutor precisó, sin embargo, que al revisar los antecedentes incorporados hasta ahora a la carpeta de investigación no aparecen denuncias anteriores de esa naturaleza relacionadas con la víctima ni con el padre de la adolescente.

“En nuestra carpeta investigativa” no consta una denuncia de ese carácter, indicó el fiscal.

La precisión resulta importante: la inexistencia de una denuncia previa registrada no determina por sí sola que nunca hayan ocurrido episodios de violencia intrafamiliar. Lo que estableció el Ministerio Público es únicamente que, hasta esta etapa de la investigación, no existe constancia de denuncias anteriores en los antecedentes revisados por la Fiscalía.

Será precisamente durante los 100 días de investigación donde podrán recabarse declaraciones, informes y otros antecedentes destinados a esclarecer la relación familiar previa y determinar si existieron eventuales situaciones de vulneración que puedan tener relevancia jurídica para el caso.

La adolescente acudió a una comisaría

La investigación comenzó después de que la propia adolescente concurriera a una unidad policial y comunicara lo ocurrido.

De acuerdo con el relato entregado por el fiscal Cancino, después del hecho la adolescente habría salido durante la tarde junto a su padre. Al día siguiente concurrió normalmente a su establecimiento educacional y posteriormente se dirigió a una comisaría para realizar una autodenuncia.

Ante Carabineros comunicó su eventual participación en la muerte de su madre. A partir de esos antecedentes se activaron las diligencias policiales y el Ministerio Público encomendó la investigación especializada a la Brigada de Homicidios Sur de la PDI.

El fiscal Juan Cheuquiante, de la Fiscalía Metropolitana Sur, informó previamente que las diligencias fueron entregadas a esa unidad policial y que la orden de detención de la adolescente fue materializada posteriormente por detectives.

Cancino explicó que, con los antecedentes reunidos hasta la audiencia de formalización, la Fiscalía estimó que existían elementos suficientes para atribuirle participación en los hechos en esta etapa procesal.

La circunstancia de haberse presentado voluntariamente ante la policía también podría adquirir relevancia durante el procedimiento. El fiscal indicó que la autodenuncia eventualmente podría ser considerada como una circunstancia atenuante, cuestión que deberá ser determinada posteriormente conforme avance la investigación y el proceso penal.

Por qué responde penalmente con 14 años

El caso se encuentra sometido a un régimen jurídico diferente del aplicable a una persona adulta.

El artículo 3° de la Ley N°20.084 establece que el sistema de responsabilidad penal adolescente se aplica a quienes, al comenzar la ejecución del delito, sean mayores de 14 y menores de 18 años. Para estos efectos, la legislación los considera adolescentes.

Esto significa que una persona de 14 años sí puede ser imputada y posteriormente condenada penalmente en Chile, pero el procedimiento y las consecuencias jurídicas deben sujetarse a las reglas especiales de responsabilidad penal adolescente.

La ley reconoce expresamente los derechos y garantías establecidos en la Constitución, la legislación nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, y establece un sistema de sanciones distinto del aplicable a los adultos.

Entre sus principios se encuentra que las consecuencias penales deben orientarse no solo a hacer efectiva la responsabilidad por el delito, sino también a integrar una intervención socioeducativa encaminada a la reinserción social del adolescente.

Por esa razón, incluso si eventualmente se dicta una sentencia condenatoria, no corresponde trasladar automáticamente a una adolescente las penas que el Código Penal contempla para un autor adulto.

Parricidio y responsabilidad adolescente

El artículo 390 del Código Penal tipifica como parricidio la conducta de quien, con conocimiento de la relación que los une, mata, entre otras personas, a su padre, madre o hijo, ascendientes o descendientes, así como a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente.

Para una persona adulta, el delito contempla penas que pueden llegar hasta presidio perpetuo calificado. Sin embargo, en este caso la determinación de una eventual sanción debe efectuarse conforme a las reglas especiales de la Ley N°20.084.

El artículo 21 de esa legislación dispone un mecanismo propio para fijar la pena base y posteriormente determinar la sanción aplicable dentro del sistema adolescente. Entre las sanciones contempladas se encuentran la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y distintas modalidades de libertad asistida, dependiendo del delito, edad y demás circunstancias establecidas en la ley.

Por ahora, sin embargo, el procedimiento se encuentra recién en etapa de investigación y no existe una condena.

Qué significa la internación provisoria

La internación provisoria decretada por el tribunal tampoco constituye una pena anticipada.

Se trata de una medida cautelar prevista específicamente por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente para determinadas investigaciones por delitos graves.

El artículo 32 de la Ley N°20.084 establece que la internación provisoria en un centro cerrado solo procede cuando el hecho imputado correspondería a un crimen si hubiese sido cometido por un adulto y cuando los fines cautelares del procedimiento no puedan alcanzarse mediante otras medidas personales menos intensas.

La misma legislación obliga al tribunal a respetar un principio de proporcionalidad: el juez no puede imponer una medida cautelar que aparezca desproporcionada frente a la sanción que probablemente podría corresponder en caso de condena.

Además, la internación provisoria debe ejecutarse de manera compatible con la presunción de inocencia y contemplar, entre otros aspectos, continuidad educativa, atención de salud, actividades de desarrollo personal y contacto con la familia.

Así, la adolescente permanecerá privada de libertad mientras continúe vigente la resolución judicial, pero mantiene la calidad de imputada y la presunción de inocencia durante todo el procedimiento.

Investigación deberá esclarecer el contexto previo

Una parte relevante de las diligencias estará ahora destinada a reconstruir las horas anteriores al hecho y, especialmente, el contexto familiar en el cual habría ocurrido.

La investigación policial ya había considerado desde sus primeras horas la posibilidad de indagar eventuales vulneraciones de derechos de la adolescente. Durante la formalización, la defensa añadió la existencia de presuntos conflictos anteriores de violencia intrafamiliar, mientras la Fiscalía precisó que en los registros actualmente incorporados a su carpeta no aparecen denuncias previas de esa naturaleza.

Esas posiciones no necesariamente son contradictorias: una eventual situación de violencia puede no haber sido denunciada previamente. Determinar si efectivamente existieron hechos de esa naturaleza y cuál podría ser su incidencia en el caso requerirá antecedentes probatorios que todavía deben ser reunidos.

También deberán completarse los peritajes efectuados en el sitio del suceso, los exámenes médico-legales, declaraciones y demás diligencias encomendadas a la Brigada de Homicidios Sur.

Con la formalización realizada este martes 25 de agosto, el procedimiento entra así en una nueva etapa. La Fiscalía cuenta con 100 días para profundizar la investigación, mientras la adolescente de 14 años permanecerá, por ahora, bajo la medida cautelar de internación provisoria.

Solo después de reunidos esos antecedentes podrá definirse si el Ministerio Público presenta acusación, qué circunstancias rodearon el hecho y qué incidencia pueden tener los elementos planteados por la defensa. Hasta entonces, la imputación por parricidio consumado constituye la calificación jurídica sostenida por la Fiscalía en esta fase inicial y no una declaración definitiva de responsabilidad penal.

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