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Sanción por dichos televisivos

Corte confirma multa a TV+ por dichos de Daniela Aránguiz contra Constanza Capelli en “Sígueme”

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso especial de apelación interpuesto por TV Más SpA y confirmó la sanción del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 20 UTM por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, con motivo de la…

Por Redacción·25 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte confirma multa a TV+ por dichos de Daniela Aránguiz contra Constanza Capelli en “Sígueme”
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso especial de apelación interpuesto por TV Más SpA y confirmó la sanción del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 20 UTM por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, con motivo de la emisión del programa “Sígueme”. El tribunal concluyó que las expresiones emitidas durante el espacio, difundidas en horario de protección de menores, vulneraron la dignidad humana y las normas destinadas a proteger la formación espiritual e intelectual de niños, niñas y adolescentes.

La sanción tuvo su origen en la emisión del programa el 26 de septiembre de 2025, específicamente en un segmento transmitido entre las 16:46 y las 16:51 horas, en el que la panelista Daniela Aránguiz se refirió a Constanza Capelli mediante expresiones calificándola, entre otras cosas, de “mentirosa” y “drogadicta”, además de cuestionarla por supuestas adicciones. El CNTV recibió 24 denuncias por el contenido y, tras formular cargos, determinó que el trato dispensado afectaba la honra y dignidad de la aludida y podía presentar ante menores un modelo nocivo de comportamiento basado en la descalificación y el menosprecio.

La concesionaria sostuvo que la sanción vulneraba su derecho de defensa y la libertad de expresión, argumentando que las expresiones cuestionadas debían analizarse en el contexto de un programa de farándula y de una controversia mediática previa entre figuras públicamente expuestas. Asimismo, alegó que el CNTV había rechazado indebidamente la apertura de un término probatorio, pese a existir hechos controvertidos relativos al contexto del intercambio, y que la autoridad había valorado antecedentes sobre audiencia y efectos en menores sin permitirle controvertirlos adecuadamente.

Por su parte, el CNTV defendió la legalidad de la sanción, señalando que el reproche no se dirigía al género de farándula ni a toda expresión áspera o irónica, sino a la transmisión de una secuencia en que una persona fue denigrada mediante descalificaciones y expresiones de menosprecio, en horario de protección de niños, niñas y adolescentes. Sostuvo además que el deber de correcto funcionamiento previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.838 resulta aplicable a toda la programación televisiva, cualquiera sea su género, y que la multa de 20 UTM era proporcional a la gravedad de los hechos.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos de TV Más y concluyó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que hicieran necesaria la apertura de un término probatorio, puesto que la emisión de las expresiones, el horario y el programa en que fueron difundidas no eran hechos discutidos. En este sentido, sostuvo que las materias que la concesionaria pretendía probar se relacionaban principalmente con la valoración y calificación jurídica de hechos cuya ocurrencia material no se controvertía.

Asimismo, el tribunal descartó que el carácter de programa de farándula permitiera excluirlo de las obligaciones establecidas por la Ley N° 18.838, precisando que “la libertad de expresión no constituye un derecho absoluto, encontrando uno de sus límites precisamente en el respeto del ordenamiento jurídico vigente y de los bienes jurídicos que éste tutela”. Agregó que el contexto propio de un programa de espectáculos puede ser considerado al apreciar los hechos, pero no excluye la aplicación de las normas sobre correcto funcionamiento de los servicios de televisión.

En cuanto al horario de emisión, la Corte destacó que el CNTV había establecido una franja de protección entre las 06:00 y las 21:00 horas, dentro de la cual se encuentra proscrita la exhibición de contenidos que puedan afectar la formación espiritual e intelectual de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, estimó que las expresiones cuestionadas, por su carácter descalificador y al haber sido difundidas durante dicha franja, podían presentar ante espectadores cuyo juicio crítico se encuentra en formación un modelo de conducta basado en la descalificación y el menosprecio hacia terceros.

En mérito de estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso especial de apelación interpuesto por TV Más SpA y confirmó el Ordinario CNTV N°316, de 26 de marzo de 2026, que le impuso una multa de 20 UTM.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°561-2026 (Contencioso Administrativo).

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