Recurso de nulidad rechazado.
Audiencia de juicio realizada a través de la plataforma zoom no constituye en sí misma una infracción al debido proceso.
Argumentos del recurrente fueron catalogados por el máximo Tribunal como genéricos, y el actor no pudo acreditar que durante el desarrollo de la audiencia remota se haya infringido la inmediación o alguna otra de las garantías que acusó conculcadas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que condenó al imputado a la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado.
El día 24 de abril de 2020, entre las 19:00 y las 21:00 horas, aproximadamente, el sentenciado ingresó mediante escalamiento de un muro perimetral a un inmueble ubicado en el sector cerro sombrero de la comuna de Arica, dirigiéndose a un galpón al interior del inmueble y colindante a la casa habitación, sustrayendo un taladro desde su interior, y al ser sorprendido por las víctimas se dirige al muro perimetral frontal y escala el portón de dicho lugar, de aproximadamente 2 metros de altura, pero resbala y cae al suelo, quedando en el lugar llegando rápidamente Carabineros quienes lo detienen y recuperan el taladro que se encontraba en poder del imputado, poniéndolo a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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