Diario Constitucional

Corte rechaza recurso de nulidad

Aunque prohibición de acercarse a la víctima se notificó al imputado 5 días después de haberse decretado por el Tribunal de Familia, no pierde validez por tratarse de una medida cautelar y no de una medida prejudicial.

Los sentenciadores realizaron un razonamiento plenamente ajustado a derecho y a la estructura del tipo penal atribuido, desarrollando un acertado ejercicio de interpretación acerca del alcance del artículo 22 de la ley 19.968, desechando categóricamente la tesis de la defensa, y con ello los supuestos incumplimientos a lo dispuesto en la norma citada, como también al artículo 93 de la misma ley y 40 del Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·26 de febrero de 2025·3 min de lectura
Aunque prohibición de acercarse a la víctima se notificó al imputado 5 días después de haberse decretado por el Tribunal de Familia, no pierde validez por tratarse de una medida cautelar y no de una medida prejudicial.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de esa ciudad, por haber condenado al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima decretada por el Juzgado de Familia de Iquique fue practicada fuera del plazo de 5 días establecido en el artículo 22 inciso 2° de la Ley 19.968, de modo que, si bien se acercó al domicilio de su ex conviviente en marzo de 2023, la notificación no era válida y no tenía eficacia jurídica, en cuanto la resolución le fue notificada 20 días después de haberse decretado la medida cautelar (noviembre de 2022), impidiendo, en consecuencia, la configuración del delito de desacato.

Aduce que, la tardanza en la notificación generó un vicio esencial al no haberse emplazado válidamente al imputado, además de que la constancia de la notificación carecía de la firma del encausado, lo que vulnera lo dispuesto en los artículos 38 y 43 del Código de Procedimiento Civil.

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