Vacancia por licencias médicas
Declaración de vacancia del cargo de funcionaria que hizo uso de licencias médicas por más de 6 meses en un lapso de 2 años, se ajusta a derecho.
En la sentencia recurrida se le ha dado al artículo 151 de la Ley N°18.834, el sentido y alcance perseguido por la ley, ya que, al haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses, en el período de dos años, sin que mediera declaración de salud irrecuperable, el jefe superior del servicio estaba facultado para considerar la salud incompatible con el cargo y, por consiguiente, declarar su vacancia, tal como determinó.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó la demanda de tutela laboral.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, la errónea interpretación de los artículos 2 del Código del Trabajo y 151 de la Ley N°18.834.
Sostuvo que la decisión de declarar vacante su cargo, basada en su historial de licencias médicas, constituye una discriminación directa, lo que no fue debidamente reconocido por el tribunal.
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