Diario Constitucional

Casación fondo rechazada

Buses Bío Bío condenado a pagar millonaria indemnización por infringir derechos de autor en diseños gráficos utilizados en su flota

La Corte Suprema ratificó la sentencia que declaró la reproducción, modificación y comunicación no autorizada de diseños registrados por la artista Erika Chavarriga, ordenando cesar su uso, publicar el fallo y pagar una indemnización total de 4.000 UTM.

Por Redacción·27 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: atodobuschile.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Buses Bío Bío en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la sentencia de primera instancia declarando que la empresa infringió los derechos de autor de la diseñadora Erika Chavarriga sobre más de tres diseños incluidos en la obra registrada como “Diseño Grafismo Exterior Buses” ante el Registro de Propiedad Intelectual bajo el número 292.239. La resolución también ordenó el cese del uso de los diseños, la publicación del fallo en un diario regional y fijó la indemnización por daños patrimoniales y morales en 4.000 UTM.

Los jueces del fondo tuvieron por acreditado que la demandante envió en mayo de 2017 los diseños inscritos a dos ejecutivos de la empresa, constatándose que posteriormente Buses Bío Bío utilizó en su flota diseños idénticos o virtualmente idénticos, variando únicamente la paleta de colores. La sentencia también estableció que la empresa reprodujo, modificó y exhibió públicamente los diseños en distintos buses, los que fueron observados en el terminal Collao de Concepción.

En contra de la sentencia de segundo grado que confirmó con declaración que se aumenta la indemnización que debe pagar el demandado a la actora de 2000 UTM a 4000 UTM, Buses Bío Bío recurrió de casación en el fondo.

Acusó infracción a diversas normas de la Ley Nº17.336 y del Código Civil y de Procedimiento Civil, alegando que se dio por verificada una vulneración al derecho moral de paternidad sin valorar adecuadamente la prueba rendida, omitiendo documentos como correos electrónicos y un acta notarial que, según su postura, demostraban que la obra no era de autoría de la demandante.

También sostuvo que se aplicó erróneamente la normativa sobre reproducción, transformación e integridad de la obra y que la sentencia confundió derechos distintos —como reproducción y comunicación pública— al concluir que ambos se encontraban vulnerados.

Además, denunció la inexistencia de informes periciales, afirmando que se les asignó mérito probatorio indebido.

La demandada alegó igualmente la prescripción de la acción, afirmando que debía aplicarse el plazo general de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil.

Haciéndose cargo de esta última alegación, la Corte Suprema la descartó, señalando que incluso bajo ese supuesto, el plazo no había transcurrido, puesto que la relación entre las partes se acreditó recién en mayo y agosto de 2017, mientras que la demanda fue notificada el 21 de diciembre de 2021.

El máximo Tribunal rechazó cada una de las infracciones denunciadas, señalando que la determinación de los hechos corresponde exclusivamente a los jueces del fondo y que no se advierte vulneración de normas reguladoras de la prueba.

Asimismo, precisó que los documentos cuya valoración se cuestiona no tenían la aptitud de desvirtuar los hechos asentados en la instancia y que las alegaciones de la recurrente buscaban, en realidad, forzar una nueva valoración probatoria, improcedente en sede de casación.

De ese modo, la sentencia que condenó a Buses Bío Bío por infringir los derechos morales y patrimoniales de autor reconocidos a Erika Chavarriga quedó a firme, manteniendo la orden de cesar el uso de los diseños, publicar el fallo y pagar una indemnización total equivalente a 4.000 UTM, al configurarse cinco infracciones a la Ley Nº17.336 derivadas de la reproducción, modificación y comunicación pública no autorizada de la obra protegida.

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº 44.317-2025, Corte de Temuco Rol Nº1419-2023 y del Segundo Juzgado Civil de Temuco Rol Nº C 3454-2021.

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