Recurso de Protección rechazado con voto en contra.
Calificación y ponderación de los hechos que condujeron a la destitución de un funcionario sumariado no son susceptibles de ser revisados vía acción cautelar.
La Corte Suprema razona que agotada la investigación, la fiscal propuso la aplicación de la medida expulsiva al recurrente para luego ser confirmada por el director del Servicio, conforme a sus facultades, remitiéndose expresamente a las razones contenidas en el informe, todo lo cual aparece debidamente fundamentado.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario a quien se le aplicó la medida disciplinaria de destitución establecida en los artículos 121 letra d) y 125 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El recurrente denunció la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución, esto es, su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, a raíz de la actuación y omisiones de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores (SENAME), y la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el contexto de la tramitación del sumario administrativo que culminó con su destitución.
Sostuvo, en lo medular, que se omitió el debido proceso administrativo, atendido: a) la extensión del procedimiento; b) la falta de proporcionalidad de la sanción; c) la omisión de motivación suficiente; y d) la ilegalidad de la toma de razón en tanto dicho pronunciamiento fue adoptado de manera previa a la resolución de un reclamo de ilegalidad impetrado ante el órgano Contralor.
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