Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.
Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, se ajusta a la Constitución.
El inciso final del artículo 69 regula una materia reservada a una norma orgánica constitucional al incidir sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. No procede emitir pronunciamiento sobre las demás disposiciones ya que solo abordan cuestiones procedimentales.

El Tribunal Constitucional se pronunció, en control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, sobre el proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (boletín n° 13.802-03).
Las disposiciones del proyecto de ley que la Cámara de Diputadas y Diputados sometió a control preventivo de constitucionalidad, modifican la Ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
La primera enmienda reemplaza íntegramente el artículo 52, aunque solo se somete a control de constitucionalidad su inciso final.
Temas
Te puede interesar

Incidente de incompetencia.
Para determinar el tribunal la competente en los delitos de estafa debe considerarse el principio de economía procesal, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

Corte Constitucional de Ecuador.
Es constitucional la normativa que crea las judicaturas especializadas en delitos de corrupción y crimen organizado.

Requerimiento de inaplicabilidad se declaró admisible.
Norma que establece que el avalúo fiscal de un inmueble fijado por el SII sólo puede reclamarse por algunas causales, será examinada por el Pleno del Tribunal Constitucional.

